sábado, 10 de octubre de 2015

Declaración anual de activos en el exterior: lo que debe saber




Declaración anual de activos en el exterior: lo que debe saber

A partir del año gravable 2015 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios domiciliados en Colombia, sean personas jurídicas o naturales deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior. Esta declaración es de carácter informativo y en ella el contribuyente debe indicar el tipo, el monto y la ubicación de los activos que posean en el exterior, a primero de enero de cada año gravable. Cuando el contribuyente no posea activos en el exterior a primero de enero de cada año, no existe la obligación de presentar la declaración mencionada.


Si algún contribuyente queda obligado a presentar esta nueva declaración y no lo hace oportunamente, se le aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del E.T. La Declaración anual de activos en el exterior deberá contener:

  • El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado (formulario 160).
  • La información necesaria para la identificación del contribuyente.
  • La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a primero de enero de cada año, cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT, lo que para el 2015 equivale, en pesos, a $101.238.820 (3580 UVT x $28.279-UVT 2015).
  • Los activos poseídos a primero de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

Los contribuyentes podrán presentar la Declaración anual de activos en el exterior del año 2015, de acuerdo a las fechas establecidas en el artículo 5 del Decreto 427 del 2015 y en el formulario que para tal fin establezca la DIAN; las fechas son las siguientes:

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