Declaración anual de activos en el exterior: lo que debe saber
A partir del
año gravable 2015 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios domiciliados en Colombia, sean personas jurídicas o naturales
deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior. Esta
declaración es de carácter informativo y en ella el contribuyente debe indicar
el tipo, el monto y la ubicación de los activos que posean en el exterior, a
primero de enero de cada año gravable. Cuando el contribuyente no posea activos
en el exterior a primero de enero de cada año, no existe la obligación de
presentar la declaración mencionada.
Si algún
contribuyente queda obligado a presentar esta nueva declaración y no lo hace
oportunamente, se le aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el
artículo 641 del E.T. La Declaración anual de activos en el exterior deberá
contener:
- El formulario que para el efecto ordene la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente
diligenciado (formulario 160).
- La información necesaria para la identificación
del contribuyente.
- La discriminación, el valor patrimonial, la
jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los
activos poseídos a primero de enero de cada año, cuyo valor patrimonial
sea superior a 3580 UVT, lo que para el 2015 equivale, en pesos, a
$101.238.820 (3580 UVT x $28.279-UVT 2015).
- Los activos poseídos a primero de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
Los
contribuyentes podrán presentar la Declaración anual de activos en el exterior
del año 2015, de acuerdo a las fechas establecidas en el artículo 5
del Decreto 427 del 2015 y en el formulario que para tal fin
establezca la DIAN; las fechas son las siguientes:
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